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¿Quieres registrar una marca? Consejos legales de nuestro bufete

Si quiere registrar una marca; pero desconoce el proceso a seguir o le preocupa los derechos de propiedad intelectual, en este post les facilitamos algunos consejos acerca de cómo proceder.

Nociones básicas

Esta materia está regulada por la Ley 17/2001 de 7 de diciembre de Marcas y por el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley.

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Por tanto, la marca es el signo distintivo por excelencia y  su protección puede extenderse más allá del país correspondiente, vía procedimientos de marca internacional o marca europea/ comunitaria. El registro de una marca otorga a la empresa o particular el derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión.

 

No debemos confundir la marca con figuras afines o similares como la denominación social o el nombre comercial.

 

Así, la propia OEPM define la marca como un signo que sirve para distinguir productos o servicios en el mercado. El nombre comercial no representa un producto o servicio y sirve para identificar las actividades que desarrolla una empresa en el tráfico mercantil y diferenciarla del resto de empresas del mismo o diferente sector. La denominación social es el nombre que identifica a una persona jurídica en el tráfico mercantil como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones.

 

El organismo donde realizar los trámites y seguir los pasos necesarios para la correcta tramitación de nuestra solicitud es la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

 

Trámites previos al inicio del expediente administrativo

 

Lo primero que debemos realizar antes de iniciar la solicitud de nuestra marca será comprobar que la misma no consta ya registrada con anterioridad.

Para ello, nos  dirigimos al Registro de Marcas regulado por la propia OEPM, y a través de su oficina virtual, comprobaremos si existe ya alguna marca registrada con un nombre igual o similar al que pretendemos registrar, o incluso si existe un logotipo similar si estamos pensando en registrar la marca con algún gráfico o elemento añadido a la propia denominación de la marca.

Se recomienda igualmente que revisemos si nuestra marca incumple alguna de las prohibiciones absolutas o relativas reguladas en el Capítulo II de la Ley todo ello previo a tramitar la correspondiente solicitud.

Solicitar el Registro a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Inicio del expediente

La solicitud puede realizarse de forma presencial, por correo o por vía telemática. Es recomendable la vía telemática por agilidad, rapidez y por ser la más económica. Existe un modelo de solicitud que se nos facilita por la propia Oficina virtual de la OEPM.

Es importante saber que, dentro de la marca existen distintos tipos: denominativa, gráfica, mixta, etc… por lo que habrá que especificar el tipo de marca que pretendemos.

De igual forma, las marcas no se registran para cualquier tipo de actividad, sino que será necesario también determinar la clase de actividad o servicio para el que se pretende registrar. Existe un nomenclátor de referencia al respecto. Es posible registrar para varias clases, pero obviamente ello conllevará un mayor gasto, en cuanto a las tasas a abonar, por lo que es bueno estar bien asesorado en todas estas cuestiones.

Al presentar la solicitud se exige acompañar el justificante de haber abonado la tasa correspondiente. Este pago se puede tramitar telemáticamente mediante la Oficina Virtual de la OEPM y a través de las entidades colaboradoras con la Administración.

Cumplimentados estos trámites, tras el inicio del procedimiento, se nos concede una fecha de prioridad, conforme a la cual, cualquier intento de registro de una marca similar con fecha posterior, en teoría decaería frente a la vuestra, siempre que se nos termine concediendo.

El Registro, tras un análisis de los requisitos de admisibilidad, forma y licitud, y si todo va bien, procederá a la publicación de la solicitud en el BOPI (Boletín Oficial de la Propiedad Industrial), a los dos meses y medio de su presentación. La publicación inicial abrirá un plazo, establecido reglamentariamente, de dos meses, dentro del cual, terceros interesados o afectados podrían formular oposición a vuestra solicitud. Si hubiese alguien que ejercitase este derecho a la oposición, se nos abrirá un nuevo plazo para alegaciones, regulado también en el Reglamento, que terminará con una resolución de la OEPM en sentido favorable o desfavorable, decisión que podría ser recurrida.

En caso de que no se presentase ninguna oposición en plazo, se nos concederán los derechos sobre nuestra marca aproximadamente unos cinco o seis meses después de la apertura del expediente.

      

Finalización del trámite del expediente y concesión de la marca

La concesión de la marca no es por tiempo indefinido, sino que se efectúa por un término de 10 años, en todo caso prorrogable por el mismo plazo de tiempo, siempre que haya solicitado su prórroga.

En este artículo hemos intentado realizar un acercamiento breve y conciso sobre la marca, y los trámites y pasos a seguir para la obtención de su inscripción, sin embargo, si estás interesado y necesitas más información, puedes ponerte en contacto con nosotros, un abogado especializado te asesorará en todas las gestiones.

Post de nuestro abogado especialista, Jaime Jiménez Mateo.

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