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El Supremo unifica doctrina y obliga a pagar IVA por las máquinas recreativas de los bares

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El pasado 12 de marzo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo publicó la Sentencia número 314/2019, por la que se unifica la doctrina y se determina que los contratos entre hosteleros y empresarios de máquinas recreativas “tipo B” (tragaperras) están sujetos a IVA.

La cuestión no es nueva en nuestro Ordenamiento Jurídico, puesto que este debate se ha presentado ante diversos Tribunales de Justicia, existiendo un criterio común en la mayoría de ellos, que asumen la sujeción al IVA de estos negocios jurídicos, a excepción del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, cuya Sentencia de 28 de junio de 2018,  la cual es precursora de esta Sentencia del Supremo que hoy comentamos.

La argumentación que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana acoge es la aplicación de la exención del art. 20.1.19º, argumento que no comparte la Abogacía del Estado, al considerar que en este tipo de contratos colaborativos no opera dicha exención.

Finalmente, tras plantearse el recurso de casación, nuestro Alto Tribunal determinó que el dueño del establecimiento de hostelería realiza una prestación de servicios sujeta a IVA, que se identifica principalmente por la puesta a disposición de un espacio para la instalación de las máquinas recreativas, que implica la realización del hecho imponible del IVA, al constituir ésta una prestación de servicios conforme al artículo 11.2.3º de la Ley del IVA.

Con esta sentencia, nuestro Alto Tribunal pone fin a la controversia, fallando en concordancia de la corriente jurisprudencial mayoritaria de la jurisprudencia menor.

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