Alfonso Jiménez Abogados

ALFONSO JIMÉNEZ ABOGADOS

Sentencia bancos

Sentencia sobre prácticas abusivas de los bancos en las daciones en pago

La dación en pago, en palabras del Tribunal Supremo es el acto por el cual el deudor transmite bienes de su propiedad al acreedor, a fin de que este aplique el bien recibido a la extinción del crédito de la que era titular, actuando este crédito con igual función que el precio en el contrato de compraventa.

Cabe citar el Real Decreto Ley 6/2012, en el que además nos dice que si se trata de la vivienda habitual, indica el apartado b) del ANEXO (Código de Buenas Prácticas) que la dación en pago supondrá la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca. Y de las responsabilidades personales del deudor y de terceros frente a la entidad.

Pues bien, practicadas las consideraciones sobre la dación en pago, la cuestión a tratar es el reciente pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2ª) de 30 de septiembre de 2019, por el que se da la razón al bufete Alfonso Jiménez Abogados, a consecuencia de una ejecución hipotecaria, en el que el acreedor hipotecario ejecutante se adjudica la finca, con un valor actual inferior al de la tasación inicial, además de obligar a la suscripción de una póliza de crédito para refinanciar una supuesta deuda que en realidad por aplicación de los límites legales de adjudicación, estaba cubierta con la entrega de la vivienda.

Esta es otra de las razones evidentes de la abusividad por parte de las entidades de crédito, ya que ni siquiera tienen en consideración los LÍMITES LEGALES DE ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS HABITUALES, conforme a la Ley 37/2011 de 10 de Octubre, y que en nuestro caso, “no fueron informados” a los prestatarios.

Conforme a esta norma el valor mínimo por el que el ejecutante se podía adjudicar la vivienda habitual era del 60% del valor de tasación. En este caso establecido en la escritura de préstamo hipotecario un valor de tasación de la vivienda de 170.300 €, la entidad no habría podido adjudicarse la vivienda de haber acudido a un proceso judicial de ejecución por un valor inferior a 102.180 €, Y SIN EMBARGO SE LA ADJUDICÓ POR 94.846,58 €, DEJANDO ADEMAS A LOS PRESTATARIOS CON UNA SUPUESTA DEUDA DE 15.000 €, que en su mayor parte hubiera quedado cubierta con el valor de adjudicación del inmueble, más aún si se hubiera eliminado el suelo y restituido lo cobrado de más por su aplicación.

Es decir, obligaron a firmar una póliza de crédito, realizando una práctica completamente abusivas y engañosas, que evidencian que la entidad solo busca su exclusivo beneficio, llevando a los prestatarios a efectuar una operación en su claro perjuicio, puesto que entregaron su vivienda por debajo del límite legal de adjudicación, y encima se quedaron debiendo una deuda que HABRÍA ESTADO PAGADA con la vivienda entregada.

La sala refleja que la entidad crediticia actuó de forma contraria a lo dispuesto por el art. 82 de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, que considera cláusulas abusivas no sólo las estipulaciones no negociadas individualmente que existan en un contrato concertado entre un profesional y un consumidor en determinadas circunstancias sino también “todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

En este caso, los magistrados consideran que el bufete Alfonso Jiménez Abogados, acredita que la actuación de la entidad prestamista es abusiva respecto del consumidor al aceptar la dación en pago de la vivienda por una cantidad inferior a la realmente adeudada en la fecha de otorgamiento de la escritura de dación en pago haciendo constar en dicha escritura que la deuda que refleja el crédito hipotecario al día de la fecha ascendía a 94.846’58 € cuando la realidad es que ascendía a 109.806’78 €, cantidad inferior al valor tasado de la vivienda entregada en pago y también inferior al 70% de su valor, ascendente a 119.210 €.

Tal es así, que la sala estima que “se ha de entender que con la dación en pago quedó abonada la totalidad de la deuda derivada del préstamo hipotecario cancelado, también la parte que se reconoció como adeudada en la póliza del préstamo que se ejecuta que tuvo como finalidad la amortización y regularización de la hipoteca y no la entrega de cantidad a los prestatarios con finalidad distinta”.

Lo que queda claro es que no se puede ofrecer una dación en pago y que siga quedando una deuda en forma de préstamo personal. Entendemos que el consumidor cuando firma la dación en pago es porque no puede pagar más, entrega su casa, con la única intención de permanecer con deuda cero, no sometiéndole a un nuevo préstamo personal.

Es decir, si el pago tiene una función solutoria, satisfactoria y extintiva, la dación en pago, tiene esa misma función, la extinción TOTAL DE LA DEUDA.

 

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