Algunas cuestiones que debes conocer antes de una inspección de Hacienda
Como norma general, se recibirá una notificación, dónde se detallarán todos los datos de la inspección: el alcance de la misma, la documentación requerida, si la misma se desarrollará en el domicilio de la empresa o tendrá que presentarse el empresario en las dependencias de la Agencia Tributaria, etc.
Hemos de saber que un inspector de Hacienda podrá personarse sin previa comunicación en las empresas, oficinas, dependencias, instalaciones o almacenes del obligado tributario, entendiéndose las actuaciones con éste o con el encargado o responsable de los locales.
Si las actuaciones se desarrollan en los locales del interesado se respetará la jornada laboral de oficina o de la actividad que se realice en los mismos, con la posibilidad de que pueda actuarse de común acuerdo en otras horas o días. En ciertas circunstancias, la inspección podrá actuar fuera de los días y horas a los que se refieren los apartados anteriores
En cuanto al plazo de duración de dichas actuaciones, con carácter general deberán concluir en 18 meses, pudiendo ampliarse en algunos casos concretos, hasta los 27 meses. El plazo del procedimiento inspector se contará desde la fecha de notificación al obligado tributario de su inicio hasta que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante del mismo. A efectos de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de resolución será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución.
El incumplimiento del plazo de duración del procedimiento no determinará la caducidad del procedimiento, que continuará hasta su terminación, pero producirá los siguientes efectos respecto a las obligaciones tributarias pendientes de liquidar:
- a) No se considerará interrumpida la prescripción como consecuencia de las actuaciones inspectoras desarrolladas.
- b) Los ingresos realizados desde el inicio del procedimiento hasta la primera actuación practicada con posterioridad al incumplimiento del plazo de duración del procedimiento previsto en el apartado 1 y que hayan sido imputados por el obligado tributario al tributo y período objeto de las actuaciones inspectoras tendrán el carácter de espontáneos a los efectos del artículo 27 de esta Ley. Por tanto pude ser una opción interesante, la posibilidad de regularizar algunas incidencias apreciadas a lo largo del procedimiento de inspección, sobre todo si se preveen sanciones elevadas.
- c) No se exigirán intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento hasta la finalización del procedimiento.
Estas son sólo unas pocas cuestiones que se deben considerar a lo largo del procedimiento por lo que resulta aconsejable ser representado en el procedimiento por un abogado especializado en temas tributarios para defender nuestros derechos y ofrecernos cualquier posibilidad que la ley ofrece.