Alfonso Jiménez Abogados

ALFONSO JIMÉNEZ ABOGADOS

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Consejos de tu abogado para saber si te afectan las Cláusulas Suelo y cómo puedes obtener su anulación y el reintegro de lo pagado de más

En primer lugar tenemos que saber identificarla y  para ello debemos tener claro qué son las cláusulas suelo:

El importe de los intereses en préstamos hipotecarios denominados de tipo variable se determina en función de un índice o referencia (que normalmente es el Euribor) más un diferencial (por ejemplo, euríbor + 1). Las entidades bancarias con objeto de asegurarse un mínimo de intereses a cobrar, introducían en estos préstamos, un “suelo”  por debajo del cuál no podía bajar el interés a pagar por mucho que bajara el diferencial (euríbor). Con esta práctica  las entidades bancarias se aseguraban cobrar siempre un mínimo de intereses con independencia de las oscilaciones que pudiera experimentar el diferencial aplicado. Con ello convertían lo que publicitaban como “préstamos a interés variable”, en préstamos a interés fijo (a partir del suelo) que solo eran variables al alza, llevando a confusión a sus clientes, que creían que lo que estaban firmando, tal y como aparecía titulado era un préstamo a interés variable, cuando en realidad no lo eran. Estas cláusulas suelo además se introducían normalmente en apartados residuales de las escrituras, sin resalte ni subrayado, lo que hacía más difícil su identificación.

 

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Por eso para saber si Usted (consumidor/usuario) tiene cláusula suelo basta acudir a la estipulación de su escritura de préstamo en la que se refiere al tipo de interés, y buscar si aparece alguna cláusula en la que se limite la bajada del tipo de interés a un determinado mínimo. Por ello proponemos los siguientes consejos para identificar una cláusula suelo:

  • Es necesario revisar la escritura del préstamo hipotecario. Esto es importante, pues es fácil confundir dicha escritura con la escritura del contrato de compraventa. Debemos identificar la cláusula sobre “tipo de interés” para ver si aparecen las palabras “variable”, “el tipo variará en función de las variaciones del tipo de referencia”, o cualquier otra que indique que el tipo de interés es variable (normalmente se pactaba un periodo previo de interés fijo –seis meses o un año-, y el resto del plazo se establecía como variable en función del índice pactado , más el diferencial (un porcentaje que se suma al índice )
  • Debemos buscar minuciosamenteen dicha escritura términos como “interés variable”, “horquilla de interés”, el “interés pactado no podrá ser descender de”, “límites a la aplicación del interés variable”, etc. En ocasiones, ni siquiera aparece la palabra “interés”, por lo que la búsqueda se puede volver aún más compleja. Entre otras acepciones, la cláusula suelo podría identificarse como “túnel hipotecario” o “horquilla de variabilidad”. También podría camuflarse en una frase como “el tipo aplicable no podrá ser inferior a”.
  • Tenemos que fijarnos también en el recibo de la mensualidad, dado que allí aparece el tipo de interés aplicado. Si dicho interés en los últimos años, a pesar de las variaciones del euríbor, no ha cambiado, es que tiene cláusula suelo.

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En el caso de que la tenga,  debería reclamar al banco o caja de ahorros su nulidad por falta de transparencia y abusividad, PARA QUE DEJARAN DE APLICARLE ESTE MÍNIMO, con lo cual el importe de su cuota se reduciría en una cantidad importante, y además RECLAMAR la devolución de lo pagado de más por su aplicación. Y ello porque según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo,  estas cláusulas tal y como se introducían en las escrituras de préstamo, no superan el control de comprensibilidad real  porque no se daba la información suficiente para que el cliente supiera lo que estaba firmando,  y además son ABUSIVAS por beneficiar exclusivamente a la entidad bancaria (o Cajas) que se aseguraba siempre el cobro de un mínimo, pese a las oscilaciones del euríbor; y  perjudicar al consumidor que no podía beneficiarse de esas bajadas, a pesar de que así se le había informado.

Pese a las reiteradas Sentencias del Tribunal Supremo sobre la nulidad de estas cláusulas, los bancos continúan oponiéndose a eliminarlas, y restituir lo cobrado por su aplicación, al menos, desde mayo de 2013, (según la Sentencia del TS que  fija doctrina al respecto y pendientes de la Sentencia del Tribunal Europeo que puede confirmar o ampliar este plazo de devolución). Y siguen esta táctica para “aprovecharse” de todos aquellos consumidores que no se atreven a reclamar en vía judicial,  prolongando así esta situación de aplicación de cláusulas ilícitas y el perjuicio que están produciendo. Es por ello que resulta primordial contactar con un abogado en el momento en el que sospeche o confirme que la hipoteca contiene una cláusula suelo. Nosotros somos especialistas en este campo, podemos ayudarle.

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