Alfonso Jiménez Abogados

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Las modificaciones del Impuesto de Sucesiones en Andalucía

Debido a los anuncios políticos y la confusión creada por algunos medios, nuestros clientes nos consultan sobre cuáles son las medidas aprobadas en relación al impuesto sobre sucesiones y donaciones en Andalucía y cuáles de estas modificaciones se encuentran actualmente en vigor. Desde Alfonso Jiménez Abogados, queremos ofreceros el mejor asesoramiento y por ello hemos creado este post:

impuesto de sucesiones

El pasado 1 de agosto de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto Ley 4/2016 por el que se aprobaban las nuevas disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

En virtud de este Decreto entraron en vigor al día siguiente de su publicación la modificación de la mejora de la reducción estatal de la base imponible para las adquisiciones «mortis causa» de la vivienda habitual del causante, de modo que se elimina el límite máximo de aplicación y se establece una escala que hace depender el porcentaje de la reducción del valor real del inmueble adquirido por cada sujeto pasivo, con la finalidad de dar mejor cumplimiento al principio de capacidad contributiva. Además, se reduce el periodo de mantenimiento del inmueble heredado de diez a tres años.

 

Valor real neto del inmueble en BI de cada sujeto Porcentaje de reducción
Hasta 123.000 100%
Desde 123.000,01 hasta 152.000 99%
Desde 152.000,01 hasta 182.000 98%
Desde 182.000,01 hasta 212.000 97%
Desde 212.000,01 hasta 242.000 96%
Más de 242.000 95%

 

Asimismo se aprobó una nueva reducción autonómica por la adquisición «mortis causa» e «inter vivos» de una explotación agraria, por medio de la que se flexibiliza el requisito exigido en la normativa vigente de ejercicio de la actividad agraria de manera personal y directa por el transmitente, y se suprime el de que constituya su principal fuente de renta. Además, se reduce el periodo de mantenimiento de la explotación adquirida de diez a cinco años. Esta reducción propia será de aplicación tanto a parientes directos como a los asalariados agrarios con determinados requisito

Sin embargo, aun no se encuentra publicada y por tanto no ha entrado en vigor, la anunciada medida que establecerá el aumento de la reducción previsto para las herencias que no excedan de 175.000 euros recibidas por parientes directos (Grupos de parentesco I y II descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y cónyuges) y con patrimonio preexistente inferior a 400.000 euros. La modificación establecerá que la reducción aplicará para las bases imponibles que no excedan de 250.000 € por heredero y adicionalmente se establecerá para bases imponibles entre 250.000 y 350.000 € una reducción adicional de 200.000 €.

Por tanto, y aunque resulte injusto, es importante destacar que esta última medida no será aplicable a los fallecimientos que se produzcan hasta que la misma no sea publicada y se decrete su entrada en vigor, prevista para 2017.

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