El artículo 305 del Código penal establece que se considerará delito fiscal cuando la cantidad defraudada a la Hacienda Española exceda de los 120.000 euros por concepto en un año natural. La cantidad desciende a los 50.000 euros en la actualidad.
Se entiende por cuantía defraudada la cantidad no ingresada en concepto de pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, o la cantidad obtenida mediante devoluciones indebidas o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma.
El castigo por este delito puede suponer en el ingreso a prisión de uno a aeis años, una multa de hasta seis veces la cantidad defraudada y la pérdida del derecho a tener beneficios fiscales y optar a subvenciones hasta por ocho años.
Con el fin de evitar la pena, existe la posibilidad de regularizar la situación tributaria “motu proprio”. De esta forma además se impedirá que se persigan posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que se pudiera haber cometido con carácter previo respecto de la deuda regularizada. Para ello el obligado tributario deberá proceder al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización. Los efectos de la regularización resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa.
Es importante detallar que para que regularización extienda los efectos exculpatorios requiere el pago efectivo de la deuda. Es importante destacarlo puesto que antes de la última reforma, la regularización no exigía que se realice el pago sino tan solo la declaración o reconocimiento de las deudas tributarias. Algunos clientes aun hoy desconocen este dato fundamental, por lo que se recomienda tratar cualquier asunto de esta índole con un abogado especializado para evitar actuaciones que pueden provocar un perjuicio muy grave al contribuyente.