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La pensión de alimentos en la custodia compartida. ¿Hasta cuándo se debe pagar?

La custodia compartida del menor se está convirtiendo en la opción preferida por los tribunales cuando el divorcio es de mutuo acuerdo y existe buena relación entre los excónyuges. En 2015, los tribunales españoles acordaron el régimen de custodia compartida en el 24,6 % de los divorcios (INE, 2015). Aunque el artículo 92 del Código Civil la reserva a determinados casos, el Tribunal Supremo muestra preferencia por la custodia compartida, que considera deseable.

Uno de los asuntos que más preocupa a los padres en este caso es saber hasta cuándo deben pagar la pensión alimenticia que se pueda establecer o acordar. Lo primero que se debe conocer es que los alimentos incluyen (artículo 142 Código Civil):

– Lo indispensable para el sustento (comida, bebida, etc).

– Habitación.

– Vestido.

– Asistencia médica.

– Educación e instrucción.

En una custodia compartida, si los progenitores del menor tienen similares recursos económicos, no deberán abonar entre sí pensiones alimenticias en relación con el menor, ya que lo normal es que la mitad del tiempo el menor está con cada uno de ellos, por lo que subvendrán a sus necesidades ordinarias cuando permanezcan con ello. Los gastos extraordinarios se suelen abonar por mitad también en estos casos.

Pero hay supuestos en los que las posibilidades económicas de los progenitores no son las mismas o la custodia compartida que se establezca no suponga que el menor esté el 50% del tiempo con cada uno de sus progenitores, en cuyo caso lo normal es establecer una pensión alimenticia a cargo del más favorecido económicamente o del que menos tiempo tenga consigo al menor.

¿Hasta cuándo hay que pagar esta pensión?

Es obligatorio satisfacer una pensión de alimentos hasta que el menor alcance la mayoría de edad. Sin embargo, lo normal es que se extienda más allá de los 18 años. El artículo citado 142 del Código Civil establece que esta pensión se mantiene “mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.

Esto es, determina que no cesa la obligación de alimentos a un mayor de edad si este no ha alcanzado una suficiencia económica. La pensión alimenticia se mantiene mientras el descendiente esté en una situación de necesidad (por insuficiencia o carencia de ingresos) y siempre que no la haya creado él.

Por ejemplo, un mayor de edad de 23 años que está opositando y que no puede trabajar tendrá derecho a una pensión de alimentos. Sin embargo, no si trabaja. Es interesante saber que los tribunales son propensos a denegarlas a los “ninis”, mayores de edad que ni estudian ni trabajan, siempre que se pruebe que podían haber cursado estudios o accedido al mercado laboral y no lo hicieron.

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En resumen, los padres están obligados a pagar por sus hijos una pensión alimentaria mientras los descendientes sean menores. Pasado este plazo, si los hijos carecen de recursos económicos para su subsistencia por causas que no le sean imputables, la obligación subsiste. Se extinguirá una vez el menor disponga de suficiencia económica.

Además, la pensión alimenticia se puede extinguir si el menor no estudia ni busca activamente trabajo, si se casa (ya que en este caso su cónyuge es quien debe alimentarle si no dispone de recursos) o incluso si estudiando, se demuestra que no hay aprovechamiento (suspende). También cesa con la muerte del progenitor o el descendiente y puede reducirse si disminuyen los gastos o si empeora la situación económica del progenitor.

 

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