El impuesto de plusvalía municipal es un tributo que afecta a los terrenos de naturaleza urbana que son transmitidos por cualquier figura jurídica (venta, donación, herencia).
Actualmente en España los ayuntamientos ingresan 2.000 millones de euros por este impuesto, que junto al IBI y el impuesto de matriculación de vehículos son los más importantes a escala local. En los municipios de la provincia de Cádiz son 56,7 millones de euros anuales los que se recaudan.
¿Se puede reclamar su devolución?
Existen formas de reclamar contra este impuesto en determinados casos. De hecho, recientemente publicamos que nuestro despacho, obtuvo una sentencia favorable por la que un vendedor de una parcela en la provincia de Cádiz (en Roche) obtuvo la devolución del dinero abonado (más intereses) al ayuntamiento de Conil, ya que amparándose en el articulo 31 de la Constitución, se demostró que con la enajenación de la parcela, no se había puesto de manifiesto ninguna capacidad económica, ya que su parcela tenía menos valor cuando se vendió, que cuando se compró. Existen estimaciones de que en la provincia de Cádiz, son 12.600 personas los casos que pueden beneficiarse de la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional, avalando la tesis expuesta.
Actualmente, los ayuntamientos han hecho caso omiso a una realidad: desde que se inició el estallido de la burbuja inmobiliaria, en 2009, los precios de los terrenos y viviendas han bajado a la mitad e incluso más de su valor. Por ello, en muchos casos los propietarios que desean vender su inmueble lo hacen a un precio inferior al que lo compraron, lo que evita la generación de plusvalía.
Los consistorios locales no lo entienden así y siguen cobrando un tributo que para ellos se ha convertido ya en algo fijo, sin tener en cuenta la evolución del valor de los pisos en el mercado inmobiliario y el propio concepto del impuesto que cobran (de plusvalía municipal), lo que en muchos casos no se da de forma real.
Plazos para reclamar
Los plazos varían dependiendo de la casuística en la que se encuentre el interesado y su inmueble
– En las autoliquidaciones, cuando es el contribuyente el que presenta el impuesto, calculando previamente la cuantía a pagar, el plazo es de cuatro años desde que se pagó de forma efectiva la tasa de plusvalía. La forma de hacerlo es mediante un escrito de rectificación de autoliquidación mediante el cual se solicita la devolución de los ingresos afectados.
– En las liquidaciones (el consumidor informa al ayuntamiento y este remite la carta de pago del impuesto calculada por sus funcionarios y técnicos) el plazo es muchísimo más corto, de solo un mes y no desde que se pagó, sino desde que se notificó el acto.
En el caso de liquidaciones que ya son firmes, aun no existen pronunciamientos claros por parte de los entes municipales, ni tampoco hay sentencias en el ámbito de lo contencioso administrativo, pero no son pocos los contribuyentes que se están animando a iniciar la reclamación de lo pagado injustamente mediante algunos de los recursos extraordinarios previstos en la Ley General Tributaria, si bien es cierto que existe una mayor dificultad en encauzar procesal y administrativamente estos supuestos que en los dos casos expuestos anteriormente.
Lo más sensato es acudir a un despacho de abogados y plantear sus dudas para que sean expertos en derecho tributario los que busquen una solución ajustada a su caso concreto.