Alfonso Jiménez Abogados

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¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?

La ausencia de testamento válido cuando una persona fallece, implica la apertura de la llamada sucesión legal o intestada (ab intestato). En ella, serán herederos los parientes más próximos al fallecido que determina la Ley, quienes heredarán en la forma y proporción que también señala la Ley.

Para saber quiénes son las personas con derecho a heredar y sus derechos sobre la herencia, es necesario tramitar un expediente de jurisdicción voluntaria conocido como declaración de herederos abintestato. La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, ha modificado sustancialmente el procedimiento para declarar herederos, atribuyendo al Notario la competencia en esta materia que antes correspondía al Juez.

¿Cuándo hay que hacerla?

La tramitación de una declaración de herederos abintestato es necesaria cuando no existe testamento o pacto sucesorio en el que se designe heredero. Pero también será necesaria cuando el testamento existente se declara nulo por los tribunales, o cuando los herederos nombrados en el testamento premueren al testador sin estar prevista en el propio testamento su sustitución por otras personas.

Solamente un 15 % de los españoles hace testamento antes de morir. Por lo tanto, en el 85 % de los casos es necesario que aquellos que desean heredar los bienes del finado emprendan este procedimiento previo antes de poder reclamarlos. En esta circunstancia, el orden de sucesión hereditaria cobra una especial relevancia.

Los herederos

Por ley, los primeros a heredar serán los hijos o descendientes. En segundo lugar están los padres o los ascendientes (lo que incluye abuelos en ausencia de los padres, por ejemplo). Posteriormente, viene el cónyuge, siempre que no mediara entre este y el difunto una separación judicial o de hecho. Luego heredarían los hermanos, los sobrinos y los tíos carnales. En último lugar se encuentran los parientes lejanos, los llamados parientes colaterales de cuarto grado. En ausencia de todos, el Estado es quien recibe la herencia.

Con independencia de quienes sean los herederos intestados, el cónyuge viudo tiene en su condición de legitimario ciertos derechos sobre la herencia del difunto. Esos derechos son diferentes según la legislación civil que sea aplicable, habida cuenta de la coexistencia en España de una legislación civil general junto con distintas legislaciones civiles vigentes en algunas Comunidades Autónomas.

Donde rige el Código Civil, el cónyuge viudo tendrá un derecho de usufructo, que será de un tercio de la herencia si existen descendientes, de la mitad de la herencia si no hay descendientes pero sí ascendientes, o de dos tercios si no existen ni descendientes ni ascendientes del difunto.

 

Pasos que seguir

En primer lugar, los interesados en reclamar la herencia deben obtener un certificado de defunción, un certificado de actos de última voluntad y un certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

 

El certificado de actos de última voluntad nos determinará si el causante otorgó o no testamento, y por tanto, si procede o no la declaración previa de los herederos, conforme al procedimiento indicado. Obviamente, una de las ventajas de haber otorgado testamento es que evita tener que acudir a este procedimiento declarativo de los herederos previo, dado que el testamento ya determina quienes son los herederos.

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¿Cuáles son los trámites de una declaración de herederos?

 

El expediente se inicia con un requerimiento dirigido al Notario competente para actuar (normalmente el del domicilio del fallecido), que puede formular cualquier persona con interés legítimo en la herencia.

Ese requerimiento adoptará la forma de Acta Notarial, y donde el interesado comunicará al Notario quienes son las personas que considera con derecho a la herencia, justificándolo con los documentos que acrediten el parentesco de los herederos con el fallecido, así como la identidad y el domicilio del causante:  certificado de defunción expedido por el Registro Civil, certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad o, en su caso, testimonio de la sentencia judicial que anule el testamento, certificados expedidos por el Registro Civil (matrimonio, nacimiento, etc.) que acrediten la relación de parentesco con el fallecido de las personas que pretendan tener algún derecho sobre la herencia, y documentos que demuestren que el Notario es territorialmente competente para tramitar el acta (certificados de defunción o de empadronamiento del causante, o documentos acreditativos de la ubicación de sus bienes, según los casos).

 

También deberá proponer el interesado al menos dos testigos, que deberán ratificar las circunstancias personales y familiares del fallecido referidas por el interesado. Puede ser testigo cualquier persona que conociera al fallecido, incluso sus parientes siempre que no tengan interés directo en la herencia de que se trate.

Una vez transcurridos 20 días hábiles desde la fecha del requerimiento inicial o desde la terminación del plazo del mes para oponerse y formular alegaciones, a la vista de todo lo actuado, el Notario hará constar su juicio sobre si se han acreditado por notoriedad los hechos en los que se funda la declaración de herederos. En el caso de que el Notario considere probados los hechos alegados por el requirente, el Notario declarará quiénes son los parientes más próximos al difunto con derecho a heredar, señalando su identidad y los derechos que por Ley les corresponden en la herencia.

 

Hecha la declaración de herederos, en su caso, los trámites son similares a la herencia testada. Se deberá confeccionar una relación de los bienes y derechos del fallecido, así como de sus deudas, todo debidamente documentado, para el otorgamiento de la escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de la herencia. Una vez solventados esos trámites, se deberá pagar a Hacienda el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD). Su cantidad varía enormemente según nos encontremos en una comunidad autónoma u otra. Aunque no es necesario que se liquide al mismo tiempo que se realizan los trámites de reclamación de la herencia, es conveniente asegurarse de que se dispondrá de liquidez suficiente para hacer frente a su pago. El plazo máximo para pagar es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable por seis más.

 

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