Como declaró la S.T.J.C.E. de 21 de marzo de 2000 la deducción de las cuotas soportadas por un sujeto pasivo antes de iniciar la realización habitual de las operaciones gravadas no puede quedar condicionado al cumplimiento de requisitos tales como la presentación de una solicitud expresa y el respeto del plazo de un año entre dicha presentación y el inicio efectivo de las operaciones. Por tanto, quien tiene la intención, confirmada por elementos objetivos, de iniciar una actividad económica, puede deducir de inmediato el IVA soportado.