Esta posibilidad ha cogido fuerza a raíz de una sentencia del Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona, de fecha 7 de diciembre de 2016, que supone el primer fallo que permite la dación en pago sin contar con el consentimiento del banco, al considerar nula la cláusula de responsabilidad personal universal por ser abusiva.
La sentencia considera abusiva la cláusula de responsabilidad personal universal por no haberse negociado con el cliente y venir impuesta por el banco. Esta cláusula es conocida porque obliga al deudor a responder de la deuda con todos sus bienes presentes y futuros, es decir, de por vida, aun habiendo sido desahuciado de la casa. La sentencia basa su veredicto en: a) el artículo 3 de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores -93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993- que regula que “las cláusulas prerredactadas se darán por no puestas si pese a las exigencias de buena fe causan un desequilibrio importante en detrimento del consumidor”.
Por ello, el magistrado sugiere que el banco faltó al principio de buena fe; b) en la falta de transparencia, donde la Ley sobre condiciones generales de la contratación establece una serie de requisitos de transparencia a este tipo de cláusulas para añadirlas como condiciones generales a los contratos celebrados con consumidores; c) y en el deber de información, pues añade que las cláusulas anuladas no son transparentes porque falta claridad en la información que constituye el elemento definitorio del objeto principal del contrato y, señala, que no se aporta ningún documento a la demanda que acredite este deber de información previo.