¿En qué casos la empresa puede ser considerada “sociedad patrimonial”?
Con la ley 27/2014, se introduce nuevamente en el Impuesto sobre Sociedades el concepto de entidad patrimonial, que toma como punto de partida a las sociedades cuya actividad principal consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario
En concreto, se entiende por entidad patrimonial y por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica. En esta nueva ley se mencionan expresamente los supuestos en los que determinados valores no se computan a los efectos de considerar una entidad patrimonial.
En cuanto a las sociedades tenedoras de inmuebles que se dedican al arrendamiento, no serán consideradas patrimoniales si existe actividad económica y se presume la existencia de actividad económica si la sociedad emplea, al menos, una persona con contrato laboral a jornada completa. Hasta ahora a este requisito se le añadía la existencia de un local exclusivamente dedicado a la actividad. No obstante hay que ir con cuidado, pues la jurisprudencia ha matizado que la existencia de un empleado con contrato a jornada completa es condición necesaria pero no suficiente, y en base a ello, la inspección intenta probar que en realidad dicho empleado ejerce otras funciones distintas y por tanto, no cumple los requisitos de jornada completa.
Para que una sociedad holding no sea considerada como una sociedad patrimonial, más de la mitad de los valores que formen parte de su activo han de otorgar más de un 5% del capital de dichas filiales y además han de poseerse durante más de un año. Además las sociedades filiales no pueden ser sociedades patrimoniales y la sociedad holding debe poseer una organización de medios materiales y personales que le permita dirigir y gestionar la participación. La última condición, al menos en aquellas sociedades que carecen de estructura, debe probarse que el administrador de la sociedad holding o sus directivos, si existen, gestionan de forma efectiva las participaciones.
A partir del 2015, se han endurecido considerablemente las condiciones de los elementos que no se computan reduciéndolos sólo a dinero o derechos de crédito, así como las del límite temporal, reduciéndolo a dos años. Muchos elementos del activo pasarán a computarse como elementos no afectos a ninguna actividad económica y la consecuencia será que muchas sociedades que no eran patrimoniales de acuerdo con los criterios del 2014, pasarán a ser patrimoniales en el 2015 de forma sobrevenida.
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