En cuanto a las sociedades tenedoras de inmuebles que se dedican al arrendamiento, no serán consideradas patrimoniales si existe actividad económica y se presume la existencia de actividad económica si la sociedad emplea, al menos, una persona con contrato laboral a jornada completa. Hasta ahora a este requisito se le añadía la existencia de un local exclusivamente dedicado a la actividad. No obstante hay que ir con cuidado, pues la jurisprudencia ha matizado que la existencia de un empleado con contrato a jornada completa es condición necesaria pero no suficiente, y en base a ello, la inspección intenta probar que en realidad dicho empleado ejerce otras funciones distintas y por tanto, no cumple los requisitos de jornada completa.Estamos comprometidos con la excelencia en la práctica del Derecho y la especialización de nuestros abogados es un elemento clave para brindar a nuestros clientes las mejores garantías en cualquier ámbito jurídico.