La sala de lo social del TSJ de Cantabria estima un recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº3 de Santander, declarando nulo despido de una trabajadora con cáncer uterino por considerarlo discriminatorio.
La demandante que comenzó a prestar servicios para la demandada el 13 de abril de 2017 como camarera ingresa en urgencias tras perdidas reiteradas en zona uterina. Tras las pruebas pertinentes se le diagnostica Carcinoma Epidermoide Infiltrante (cáncer de cuello de útero), comunicándoselo a la empresa el mismo día que hace ingreso en urgencias (6-05-2018).
La trabajadora el día 10 de mayo, apenas unos días después de darle la noticia, acude a la empresa para entregar a la empleadora el parte de baja con duración estimada de 68 días. Tras ello la empresa comunica a la trabajadora que sintiéndolo mucho no podía sostener su baja, cursándole baja el 15 de mayo.
Poco después, la trabajadora recibe carta de la empresa en el que se le comunica el despido justificándolo en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, despido disciplinario, literalmente la carta exponía que “influye de forma negativa en el funcionamiento integral de la actividad y en la organización de la empresa”.
La sentencia hace un repaso histórico-legislativo, doctrinal y jurisprudencial mediante el cual se han fundamentado las conclusiones. En ella se hace alusión a la posibilidad de hacer ver este despido como discriminatorio, por considerar que la trabajadora padecía una discapacidad al ser una enfermedad posiblemente grave y duradera, y propia de un género. Es decir, también se quiere hacer ver como un motivo discriminatorio al ser esta una enfermedad propia de la mujer y, por tanto, considera que el despido de la actora viene motivado por una discriminación en cuanto a la integridad física de la persona recogida en la Constitución Española (art. 15), tal es así que se determina que “estamos ante una patología netamente femenina, lo que impone enjuiciar la cuestión desde una perspectiva de género”.
Es así como se justifica el despido declarado nulo de la trabajadora sin causa objetiva que lo justifique, declarándose discriminatorio.