Alfonso Jiménez Abogados

ALFONSO JIMÉNEZ ABOGADOS

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Recordamos algunas novedades importantes del REAL DECRETO-LEY 28/2018

El 29 de diciembre de 2018, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y empleo, entrando en vigor el pasado 1 de enero de 2019. Se han llevado a cabo una serie de medidas que han afectado a diversos sectores, destacando las siguientes:

1.- MEJORA DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

A partir de enero, la pensión de viudedad se calculará aplicando el 60% de la base reguladora, cerrando así la subida de ocho puntos del porcentaje de la base reguladora.

Esta subida beneficia a las personas con 65 o más años y que no perciben ingresos por trabajo, por cuenta propia o ajena, ni otras pensiones; siempre que los rendimientos o rentas percibidos, diferentes de los señalados, no superen, en cómputo anual, el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

2.- MEDIDAS RELATIVAS A COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

–  El tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables a cada uno de ellos, se establece en 4.070,10 euros mensuales, lo que supone un incremento del 7%.

–  La cuantía de la base mínima de cotización en el Régimen General se incrementa en el mismo porcentaje que el SMI (22,3%), situándose en 1.050 euros mensuales. Los ingresos adicionales se estiman en 1.484 millones de euros.

La base mínima del RETA y del SETA (autónomos agrarios) se incrementa en un 1,25% y se fija en 944,40 euros al mes.

– Reducción por disminución de la siniestralidad laboral: Se suspende para el año 2019 la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral, a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, regulado por el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, hasta que el Gobierno modifique dicha norma durante 2019.

3.- RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS

–  Se incrementa el ámbito de protección de los trabajadores autónomos al incorporar de modo obligatorio la totalidad de las contingencias que hasta ahora tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales.

–  En cuanto a las cotizaciones de los autónomos, para el próximo año, se establece un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros mensuales.

 

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