Si tienes un préstamo hipotecario con suelo, esto es, con un límite mínimo por debajo del cual no puede fijarse el tipo de interés aplicable a tu préstamo, que impide que puedas beneficiarte de las bajadas sucesivas del Euríbor, y que ha provocado que lleves años pagando más de lo que te hubiera correspondido sin dicho suelo, tienes que tomar una decisión sobre qué hacer al respecto. Las opciones son varias:
- 1º.- Puedes esperar a ver cómo funciona el sistema de resolución extrajudicial que el Gobierno va a establecer por Decreto.
Aunque se esperaba que este Decreto saliera este viernes 13 de enero las últimas noticias aluden a un nuevo retraso por la dificultad de aprobarlo y los problemas que han surgido ante el rechazo frontal de la Banca a admitir una obligatoriedad a someterse a dicho procedimiento de resolución extrajudicial.
El problema de esperar a su aprobación es que finalmente se acoja la postura sostenida por las entidades financieras de que sea voluntario para ellas y obligatorio en su tramitación para los consumidores, en cuanto a paso previo a superar antes de acudir al proceso judicial si no se llega a un acuerdo, lo cuál retrasará en mucho la posibilidad de acudir a los tribunales y favorecerá la postura de las entidades para forzar a sus clientes a aceptar quitas en el importe de las cantidades que les correspondería percibir.
2º.- Puedes acudir, previa asistencia jurídica, directamente a reclamar, vía judicial, la restitución íntegra, con devolución de todo lo pagado indebidamente más los intereses legales de dichas cantidades.
Aunque en todo caso, cada supuesto exige un estudio individualizado, son muy elevadas las posibilidades de obtener una restitución íntegra, más intereses y costas (ello supone que la entidad financiera condenada tenga que abonar los costes de abogado y procurador del demandante) . Y en todo caso, una vez interpuesta la demanda también se pueden llegar a acuerdos durante su tramitación.
3º.- Un caso particular lo constituyen el de aquellos consumidores que tienen préstamos hipotecarios con entidades (como es el caso de BBVA, Cajamar etc.), cuyas cláusulas suelo ya fueron declaradas nulas por la Sentencia de 9 de mayo de 2013, y que dejaron de aplicar las mismas desde dicha fecha. En estos casos el primer paso es reclamar extrajudicialmente (carta, burofax..) la restitución de lo indebidamente cobrado antes de dicha fecha, y en caso de no obtener, en un plazo prudencial, dicha restitución, acudir a su reclamación judicial, con la ventaja de que en estos casos ni siquiera habrá que instar la nulidad de la cláusula suelo porque ya ha sido declarada nula, y sin que quepa tampoco argumento jurídico alguno a las demandadas para oponerse a una restitución íntegra de lo cobrado con anterioridad a la fecha en que dejaron de aplicarlas.
4º.- Otros supuestos distintos son los de aquellos consumidores que firmaron acuerdos privados con las entidades de modificación/novación de condiciones, en los que normalmente las entidades incluían cláusulas de renuncia a ejercicio de acciones y reclamaciones.
Estos casos exigen un estudio específico e individualizado, porque hay que instar además la nulidad de estas renuncias, cuestión que ya ha sido declarada por varias sentencias, aunque en todo caso habrá que examinar los términos concretos de los documentos suscritos.
Desde el Despacho ALFONSO JIMÉNEZ te asesoraremos al respecto para obtener cuanto antes la eliminación del suelo y la restitución íntegra de lo abonado de más.