El pasado 9 de Enero el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Chiclana de la Frontera, emitió Sentencia en un asunto sobre cláusula suelo, defendido por este Despacho, en la que aplicando el criterio de la Sentencia del Tribunal Europeo de 21 de diciembre de 2016 condena a Banco Popular a restituir al demandante todas las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación del suelo, sin ningún límite en cuanto a la fecha de efectos de dicha restitución.
Este fallo ha sido también posible porque en la demanda preparada por este despacho se pedía la restitución de cantidades conforme al criterio jurisprudencial aplicable, evitando así limitar los efectos de dicha restitución en la propia demanda, tal y como ha ocurrido en otros casos, en los que a efectos de asegurar las costas procesales, se pedía la restitución desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. Esta forma de reclamación planteará, a la vista del sentido del fallo de la Sentencia del Tribunal Europeo, pues en principio los jueces no pueden dar más de lo que el actor pide en su demanda, si bien, esta limitación iría en contra del criterio de la propia Sentencia.
En todo caso, este problema ha sido evitado en las demandas preparadas e interpuestas desde nuestro despacho, que ahora obtienen su refrendo judicial.