Alfonso Jiménez Abogados

ALFONSO JIMÉNEZ ABOGADOS

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Propietarios de viviendas turísticas en Andalucía

El 12 de mayo entró en vigor el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de viviendas turísticas de Andalucía dirigido especialmente a los particulares propietarios de viviendas que destinan a  alquiler como alojamiento vacacional en distintos periodos del año en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La finalidad de este Decreto es que dichas viviendas cumplan con una serie de requisitos mínimos para su puesta en alquiler, establecido los derechos y obligaciones tanto del propietario como del cliente, debiendo estar las mismas inscritas en el Registro de Turismo Andaluz (RTA). Es evidente que este Decreto tiene gran impacto en Andalucía y especialmente en las zonas más turísticas, ya que hay mucha oferta de viviendas para su alquiler vacacional.

¿Qué viviendas en alquiler están afectadas por este Decreto?

Aquellas situadas en suelo residencial, las cuales se ofertan mediante un precio para alojamiento de personas de forma habitual y con fines turísticos.

Como dato relevante se interpreta que hay habitualidad y tiene fines turísticos cuando la vivienda esté comercializada o promocionada en un canal de oferta turística. Ejemplos, Tripadvisor, Windu, Booking, agencia inmobiliaria, etc.

Los propietarios de este tipo de viviendas que oferten con fines turísticos quedan sujetos a esta norma y deben cumplirla si quieren continuar con dicha actividad de manera legal.

¿Qué viviendas están excluidas de esta norma?

viviendas turitsicasLas viviendas rurales que se oferten para su alquiler vacacional, no están reguladas por este Decreto. Las viviendas alquiladas por dos o más meses de manera continuada y por una misma persona, no se les considera viviendas vacacionales y por lo tanto no tienen que inscribirse en el RTA.

Se exceptúa cuando una misma persona tenga tres o más viviendas en alquiler vacacional, que estén ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles continuos o no, siendo aplicable en este caso la normativa de apartamentos turísticos, regulado en el Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.

¿A qué obliga este Decreto?

A dar de alta en el RTA toda vivienda en suelo urbano que quiera ser destinada a su alquiler vacacional. Una vez esté inscrita la vivienda, tendrá un número de registro que deberá ser visible cuando se oferte en alquiler.

¿Qué requisitos deben de cumplirse para la inscripción?
El principal requisito es que la vivienda esté en suelo residencial. Asimismo ésta necesita Licencia de Primera Ocupación o Cédula de Habitabilidad. Puesto que no son pocas las viviendas que no tienen Licencia de Primera Ocupación, tras haber consultado dicha situación jurídica con la Consejería de Turismo, esta ha manifestado que se admitirá un Cédula Urbanística del Ayuntamiento que acredite la naturaleza del suelo donde se ubica la vivienda, aunque la respuesta oficial sigue siendo la necesidad de aportar Primera Ocupación.

¿Qué puede ocurrir si no se inscribe la vivienda en este Registro?

Los servicios de inspección podrán revisar esta situación e iniciar un procedimiento sancionador, la sanción podría suponer una multa desde los 2.001 euros hasta los 18.000 euros.

¿Qué más regula dicho Decreto?

Entre otras cosas, regula los derechos del cliente en aquellos supuestos que exista conflicto con el propietario por el precio del alquiler, horas de entrada y salida, pago a cuenta o señal por el alquiler. En definitiva las condiciones de precio, reserva, anticipos y cancelación, cuando no exista acuerdo escrito entre las partes.

Pago de impuestos por las rentas recibidas

Este registro es de carácter administrativo, dependiente de la Junta de Andalucía y se ha creado para regular las condiciones de las viviendas vacacionales, pero nada tiene que ver con la obligación del pago de impuestos por la renta obtenida en el alquiler.

El alquiler que se perciba por una vivienda, sea vacacional o de larga duración, debe de declararse ante la Agencia Tributaria que depende del Gobierno Central, pagando los impuestos correspondientes.

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