El Tribunal Supremo ha dictado jurisprudencia, voto particular incluido, sobre la inadecuación de ese método para comprobar
El Tribunal Supremo ha salido al paso en su sentencia de 23 de mayo de 2018 –al igual que en otras de la misma fecha e inmediatamente posteriores-, de varios recursos de casación interpuestos por la Administración tributaria de la Comunidad de Castilla-La Mancha contra sendas sentencias de su Tribunal Superior de Justicia que daban la razón a los contribuyentes afectados por una comprobación por ITP y AJD, a quienes se les incrementó el valor declarado a efectos del Impuesto aplicando un método de comprobación basado en la multiplicación del valor catastral por un coeficiente.
Pues bien, el Tribunal ha considerado -y así lo ha fijado como jurisprudencia- que ese método es inadecuado, salvo que vaya acompañado de una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración que justifique la idoneidad de esa valoración para el inmueble en cuestión; en definitiva, que lo singularice.
En concreto, el Tribunal Supremo establece como doctrina que el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes -art. 57.1.b) Ley 58/2003 (LGT) no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo.
También recuerda la sentencia que es carga de la Administración la prueba de que el valor declarado es correcto o no, y no del contribuyente, cuya declaración goza de presunción de veracidad.
Finalmente, la sentencia responde también a la pregunta de si el contribuyente en estas situaciones está obligado a instar la tasación pericial, confirmando su jurisprudencia el Tribunal en el sentido de que la tasación pericial contradictoria no es una carga del interesado para desvirtuar las conclusiones del acto de liquidación en que se aplican los mencionados coeficientes sobre el valor catastral, sino que su utilización es meramente potestativa, sirviendo cualquier medio de prueba para desvirtuar el valor calculado por la Administración en aplicación de la fórmula valor catastral × coeficiente. Del mismo modo, cualquier tipo de medio de prueba sirve para defender el valor declarado frente al comprobado en sede judicial, haya sido propuesto o no en la vía administrativa previa.
La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los magistrados que, aun compartiendo el fallo de desestimar los recursos de la Junta en el caso concreto, defiende en general que el uso de un sistema de coeficientes puede ser un instrumento eficaz y acorde al principio de seguridad jurídica, siempre y cuando el contribuyente tenga la posibilidad de hacer valer ante la Administración los datos singularizados del concreto bien inmueble objeto de comprobación.
Álvaro Jiménez Mateo
Abogado especialista en Derecho Tributario