El Tribunal Europeo se ha pronunciado en contra de la limitación de efectos de la Declaración de Abusividad de las Cláusulas Suelo que el Tribunal Supremo había aplicado en su sentencia de 9 de mayo de 2013.
El alto Tribunal ha estimado que “la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión”
Y ello por entender además que dicha limitación “ no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva”.
Con este vuelco en la interpretación de los efectos de la abusividad los bancos estarán obligados a restituir todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo declaradas abusivas. Ello va a suponer, según estimaciones realizadas, un coste para el sistema bancario español de entre 5000 y 7000 millones de euros.
Con esta Sentencia el Tribunal de Luxemburgo se aparte del criterio del Abogado General y sigue las tesis contenidas en el Informe emitido por la Comisión Europea que ya concluyó al respecto sobre que la interpretación que había realizado el Tribunal Supremo era incompatible con el efecto de no vinculación establecido por el artículo 6.1 de la Directiva, cuyos términos eran muy claros al establecer que :
- Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.
Es decir la normativa comunitaria y la interpretación que de ella había venido haciendo el Tribunal Europeo, no dejaba lugar a dudas sobre la no “vinculación” ni por tanto la producción de efectos de las cláusulas abusivas. Con ello la norma comunitaria pretende conseguir o un efecto disuasorio en la utilización de cláusulas abusivas, que lógicamente no se lograría si se dejaran sin sancionar o se limitaran los efectos de la contravención. Efecto disuasorio que la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 no consiguió con su interpretación, tal y como han venido demostrando la postura mantenida por las entidades bancarias que, pese a dicha Sentencia, y en la mayoría de los casos, han seguido aplicando las cláusulas suelo, obligando a los consumidores a acudir a los tribunales.
Desde el Despacho ALFONSO JIMÉNEZ te asesoraremos al respecto para obtener cuanto antes la eliminación del suelo y la restitución íntegra de lo abonado de más.
Post de nuestra abogada especialista, Mª Cielo Almagro.