La Comisión Europea impuso a finales de julio de 2016 una multa de 2.930 millones de euros a los fabricantes de camiones DAF, DAIMLER-MERCEDES, IVECO, VOLVO-RENAULT y MAN, por haber actuado como un cártel, pactando sobreprecios en la venta de camiones, vulnerando la normativa comunitaria sobre competencia, durante el periodo que va de 1997 a 2011.
Con fecha 6 de abril de 2017 hemos conocido finalmente la Decisión de la Comisión donde incluye su fundamentación jurídica y económica, de forma que abre la puerta a reclamar por daños y perjuicios a todos aquellos que adquirieron, también por medio de leasing o renting, camiones de más de 6 toneladas, entre 1997 y 2011, con posible extensión hasta 2013.
El sobrecoste en el precio de compra, que constituye el perjuicio real causado y reclamable, se calcula aproximadamente entre el 10% y el 20% sobre el precio del camión, aunque para realizar una mayor concreción de este perjuicio resultará imprescindible efectuar una cuantificación pericial individualizada antes de acudir a la vía judicial.
Las posibilidades de que las reclamaciones que formulen los perjudicados por estos pactos de sobreprecio prosperen son altas, dado que, una vez constatada la conducta ilícita, tal y como ha determinado la Comisión Europea, e incluso habiendo reconocido esta conducta las propias empresas implicadas, su acreditación está asegurada y solo quedaría por acreditar el perjuicio concreto causado. Perjuicio que además se presume en todo caso, conforme a la normativa comunitaria, siendo la parte demandada la que tendría que acreditar su inexistencia, en el sentido de que el sobrecoste se hubiera repercutido en clientes finales (teoría del “passing-on”).
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