Alfonso Jiménez Abogados

ALFONSO JIMÉNEZ ABOGADOS

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Modificación del domicilio social de la empresa. Diferencia entre domicilio social y domicilio fiscal

En muchas ocasiones, las empresas deciden cambiar de sede social por diferentes motivos. Sobre todo en las pequeñas y medianas empresas esto puede ser determinante para el rumbo de la misma. Dicha decisión debería contar con el asesoramiento de un abogado para evitar dilaciones y gastos indebidos.

El artículo 9 de la Ley de Sociedades de Capital (la “LSC”) define el domicilio social como “el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento”.

Y es uno de los elementos obligatorios que deben recoger los Estatutos Sociales como normas reguladoras del funcionamiento interno de la sociedad. Hasta 2015, el cambio de domicilio social requería la modificación de los estatutos de la sociedad, para lo cual era necesaria la aprobación de este acuerdo en sede de Junta General.

A efectos de agilizar este trámite, mediante la aprobación de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en material concursal, que modificaba la redacción inicial del artículo 285.2 LSC –que ya permitía que el órgano de administración acordase la realización de un cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal– se extiende esta facultad a todo el territorio nacional, siempre que los estatutos no dispusieran lo contrario. Esta redacción fue, sin embargo, objeto de diversas discusiones doctrinales, y como consecuencia supuso en muchos casos una demora considerable de los procesos de cambio del domicilio social.

A fin de solventar lo anterior, se ha aprobado recientemente el Real Decreto- ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional.

El Real Decreto-ley dota a la redacción del artículo 285.2 LSC de una redacción más clara e inequívoca al establecer que: “el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria en los estatutos, entendiendo por esto que los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia”.

Procedimiento para formalizar el cambio de domicilio social

 Una vez acordado el cambio del domicilio social con la consecuente modificación de los estatutos sociales, se deberá acudir al notario para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública en la que se indique la nueva sede social de la sociedad. Esta escritura debe ser inscrita en el Registro Mercantil correspondiente.

Diferencia entre domicilio social y domicilio fiscal

 El domicilio social de una empresa es un concepto diferenciado del de domicilio fiscal, aunque en ocasiones pueda coincidir. Lo que tenemos que tener claro es que el cambio de domicilio social no implica el cambio de domicilio fiscal necesariamente.

Como hemos dicho antes, el domicilio social se define como  “El lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”. Mientras que el domicilio fiscal es “el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria y el que determina la adscripción a una oficina tributaria determinada.”

Para que lo entendamos de forma breve y sencilla, el domicilio fiscal implica el mero registro frente a la Administración en la recepción de requerimientos, donde van a llegarte los avisos, comunicaciones y temas con la Administración. Es decir, el domicilio fiscal será vinculante para el cumplimiento de obligaciones tributarias a efectos de procedimientos administrativos y de control fiscal. Por su parte, el domicilio social se determina como el centro neurálgico de un negocio, donde se desarrolla la mayor parte de la actividad y desde donde se efectúa la gestión administrativa de la empresa.

Jaime Jiménez Mateo

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