Alfonso Jiménez Abogados

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Exención en prestación por maternidad: la polémica está servida

El año pasado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia 810/2016, declaró que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF, en contra del criterio que ha venido manteniendo la Agencia Tributaria. Concretamente, este cambio de criterio se basa en la interpretación de que las retribuciones percibidas en forma de prestación por maternidad satisfechas por la Seguridad Social, deben considerarse exentas del impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 7. h), párrafo 3º, de la citada Ley.

En el caso de la Sentencia 810/2016, el TSJ de Madrid dio la razón a una contribuyente que  solicitó la devolución de 3.135 euros, que pagó en  concepto de  IRPF, al  recibir  una prestación por maternidad de 11.679 euros. De esta forma, se abría una puerta a que las contribuyentes que hubieran cobrado la prestación por maternidad desde el año 2012 pudieran reclamar para rectificar sus declaraciones de renta y así recuperar el impuesto indebidamente pagado.

Sin embargo, en resolución de 2 de marzo de 2017, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha concluido que no se encuentra exenta en el IRPF la prestación de maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social. El TEAC resalta que la Ley del IRPF no recoge de forma explícita ninguna exención de dicha prestación cuando es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y completa su fundamentación añadiendo que el trato fiscal diferenciado aplicable a las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social respecto a las prestaciones por maternidad satisfechas por los demás Entes Públicos, que sí estarían exentas por contemplarlo expresamente la Ley del Impuesto, no es algo caprichoso, sino que obedece a la distinta naturaleza de cada prestación.

pexels-photo-54289En este sentido, explica el TEAC que “hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad (…). En cambio, las prestaciones públicas por maternidad a cargo de otros entes distintos de la Seguridad Social son meras liberalidades a favor del beneficiario en una situación que nuestro ordenamiento ha considerado que merece una especial protección”.
. El criterio del TEAC es vinculante para toda la Administración tributaria y es coincidente con el adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sentencia de 27 de octubre de 2016, apartándose del mantenido al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Es un tema complejo en el que la disparidad de criterio de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Andalucía seguramente finalizará con el pronunciamiento en casación del Tribunal Supremo al respecto.

Artículo de nuestro abogado especialista, Álvaro Jiménez Mateo. 

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