Tras la desaparición a partir de noviembre de 2013 de los índices IRPH-Cajas e IRPH-bancos en la actualidad el único índice IRPH que está actualmente en vigor es El IRPH entidades.
Estos índices, están siendo objeto de enjuiciamiento por nuestros Juzgados y Tribunales que, siendo la doctrina establecida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 analizan la abusividad de los mismos, existiendo ya varias Sentencias que han declarado su nulidad por abusivos, al estimar falta de transparencia e información a los consumidores a la hora de introducir dichos índices en los contratos de préstamo, así como las “especialidades” en su fijación, dado que las propias entidades financieras son las que proporcionan los datos a partir de los cuales se fijan dichos índices, por los que cabe su manipulación.
Los Tribunales, tras una pionera sentencia de abril de 2.014 del Juzgado de lo Mercantil número UNO de San Sebastián, han comenzado a declarar la abusividad de dicha cláusula financiera, considerando nula, la cláusula que referencia el tipo de interés variable al índice IRPH.
Recientemente, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia en su Sentencia de 29 de marzo de 2016, declara la nulidad del índice IRPH Cajas al estimar su imposición como condición general “sin advertir a los actores del mayor precio del préstamo como consecuencia de referencial el tipo remuneratorio al IRPH Cajas en lugar del Euribor, ni de la participación de la entidad prestamista en la configuración del índice de referencia, se considera abusvia.. por ser contraria a la buena fe contractual y exigida legalmente en la práctica bancaria, determinante de un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes en claro perjuicio de los consumidores, habiéndose incluido en el préstamo sin superar la transparencia exigida …. Debiendo por tanto declarar la nulidad del IRPH como índice de referencia para determinar el tipo remuneratorio del préstamo..”
En el mismo sentido ya se pronunció el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona, mediante dos sentencias dictadas el 25 de marzo de 2.015 ha declarado la nulidad por abusiva de la condición de contratación que establecía como referencia el Índice IRPH Cajas y al IRPH entidades, respectivamente.
En ambas sentencias se condena a las entidades financieras demandadas a devolver al prestatario las cantidades satisfechas en virtud de la cláusula anulada.
Las expresadas sentencias declaran que las entidades bancarias, al establecer dichas cláusulas financieras, que referencian el tipo de interés al IRPH, han infringido las normas de transparencia y que además dichas cláusulas tienen carácter abusivo.
Este criterio ha sido confirmado por la Audiencia Provincial de Álava y seguido también por reciente Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz.
En base a ello consideramos que los titulares de préstamos hipotecarios referenciados al IRPH, tienen posibilidades reales de solicitar judicialmente, y obtener, la nulidad de la cláusula financiera que referencia los tipos de interés al mencionado índice, estimando que existen sólidos argumentos jurídicos para obtener su nulidad, y restitución de las cantidades indebidamente abonadas por su aplicación.